Real Decreto 1434/2002 Art. 118
TITULO V
Artículo 118. Cancelación de las inscripciones.
La cancelación de las inscripciones en el registro al que se refiere el presente título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción.
Para proceder a la cancelación de oficio de la inscripción será precisa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
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- Vigente desde 2010-03-19