Real Decreto 164/2002 Art. 39
SECCIÓN 3
Artículo 39. Cambios organizativos y continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas.
En caso de desaparición o cambio de la denominación o de la estructura correspondiente a los órganos administrativos u organismos públicos citados en el presente Estatuto, en particular en el artículo 9, asumirán las funciones asignadas a dichos órganos, los titulares de los órganos superiores o directivos equivalentes que asuman sus competencias respectivas.