Ley 12/2001 Art. 169
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 169. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.
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- Vigente desde 2015-01-01
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 169. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.