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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 183

CAPÍTULO XXXIX

In forceOfficial text

Artículo 183. Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.

2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.

3. En el supuesto descrito en la letra b) del artículo anterior, se considerará sujeto pasivo al causante o responsable del suceso.

4. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.