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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 19

TÍTULO III

In forceOfficial text

Artículo 19. Importes.

1. En general, la cuantía de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos totales originados por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en relación con los cuales se establezcan, teniéndose además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado.

2. Salvo que una norma con rango de ley dictada por el Estado disponga lo contrario, las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos se establecerán teniendo en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en el supuesto de resultar necesario, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada.

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  • Vigente desde 2012-07-18