Ley 12/2001 Art. 192
CAPÍTULO XLI
Artículo 192. Devengo.
La tasa se devenga previamente al inicio de la fase de asesoramiento del procedimiento.
Amendment history
- Vigente desde 2015-01-01
CAPÍTULO XLI
Artículo 192. Devengo.
La tasa se devenga previamente al inicio de la fase de asesoramiento del procedimiento.