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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 199

CAPÍTULO XLII

In forceOfficial text

Artículo 199. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):

a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.

b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.

2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.