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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 69

CAPÍTULO XII

In forceOfficial text

Artículo 69. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presten los servicios o se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.