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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 94

CAPÍTULO XVIII

In forceOfficial text

Artículo 94. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.

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