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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 34

CAPÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 34. Requisitos de los botiquines.

El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, contará con la superficie adecuada, debiendo diferenciarse del resto la zona dedicada a la dispensación, con acceso directo, libre y permanente a la vía pública, y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia que lo surte, así como el titular de la misma.