Ley 11/2002 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. De los Colegios de la misma profesión.
La absorción o fusión de Colegios correspondientes a la misma profesión deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, e informe del correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, si existiera.