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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ley 2/2003 Art. 64

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 64. Derecho de adquisición preferente.

Los promotores de viviendas protegidas de promoción privada presentarán una oferta económica con relación a las mismas en el momento de solicitar la calificación provisional, a fin de que el Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde la concesión de la calificación provisional, pueda ejercer el derecho de adquisición preferente. Transcurrido ese plazo sin ejercicio efectivo de ese derecho, el promotor puede iniciar libremente la venta.