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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 3/2003 Art. 43

TÍTULO V

In forceOfficial text

Artículo 43. Graduación de las sanciones.

La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo a las circunstancias siguientes:

1. Agravantes:

a) Existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.

b) La producción de una grave alteración social.

c) La alta incidencia de la infracción en el mercado.

d) La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios.

e) Que afecte a productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

f) La incidencia en los colectivos especialmente protegidos.

2. Atenuantes:

a) La subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador.

b) La reparación efectiva del daño causado.