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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 39

TÍTULO V

In forceOfficial text

Artículo 39. Especial protección de los recursos turísticos.

1. Con la finalidad de proteger de forma específica la calidad y mantenimiento sostenible en el tiempo de los recursos turísticos, la Administración de la Comunidad Foral podrá declarar determinadas áreas como saturadas o de especial densidad, ordenando las actividades turísticas a realizar en dicha zona.

2. Dicha declaración, que se efectuará previo informe de los Municipios afectados, comportará la aprobación de un plan de ordenación de las actividades turísticas de la zona que, limitando el desarrollo de éstas, evite causar perjuicio a los recursos turísticos o el acceso a los mismos sin las debidas garantías de calidad.