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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 175

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 175. Inventario.

1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.

2. Del inventario y de sus rectificaciones anuales deberá remitirse copia a la Administración de la Comunidad Autónoma.