Orden ECO/805/2003 Art. 36
Sección 5
Artículo 36. Procedimiento de cálculo «dinámico».
1. Para el cálculo del valor residual por el procedimiento de cálculo dinámico se seguirán los siguientes pasos:
a) Se estimarán los flujos de caja.
b) Se elegirá el tipo de actualización.
c) Se aplicará la fórmula de cálculo.
2. Se deberán justificar razonada y explícitamente las hipótesis y parámetros de cálculo adoptados.