Real Decreto 378/2003 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Resoluciones sobre aplicación provisional.
1. El Tribunal en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización, y sin perjuicio de las interrupciones en el cómputo de los plazos previstas en el artículo 8, podrá dictar resolución motivada por la que se acuerde que no procede la aplicación provisional del acuerdo, decisión o recomendación o práctica objeto del expediente.
2. Si no lo hiciera, las empresas partícipes podrán proceder a su aplicación provisional. En tal caso, cuando el Tribunal dicte resolución, si fuese negativa o impusiese modificaciones, condiciones u obligaciones, la resolución fijará la fecha a partir de la cual ha de cesar la aplicación provisional, y no podrá producir ningún efecto retroactivo por el periodo de aplicación provisional, según lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 16/1989.