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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2003 Art. 13

CAPÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 13. Ámbito.

1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individualizados de orden privado, personal, familiar, económico o financiero, con independencia de las fuentes de donde se obtengan.

2. Se entiende por datos individualizados aquellos relativos a personas físicas o personas jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.