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Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 4/2004 Art. 39

Sección 1

In forceOfficial text

Artículo 39. Concentración parcelaria.

1. Publicado el Decreto que declare de interés regional de la Comunidad Autónoma la actuación en una zona regable, se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura las superficies en que haya de realizarse la concentración parcelaria.

2. Podrá, sin embargo, prescindirse total o parcialmente de la concentración parcelaria si las características de la zona regable no la hicieran necesaria o conveniente.