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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 18/2003 Art. 113

Sección 9

In forceOfficial text

Artículo 113. Devengo y pago.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud que inicie la actuación administrativa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

En este caso, los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad.

3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.