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Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 21

Sección 1

In forceOfficial text

Artículo 21. Iniciativa.

1. La iniciativa para la promoción de la construcción de nuevos puertos y para la ampliación sustancial de los existentes, corresponde a Puertos de las Illes Balears o a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas.

2. A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de la superficie ocupada en el mar con obras de infraestructura o de la superficie terrestre de la zona de servicio.

3. La iniciativa particular ha de llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida a Puertos de las Illes Balears que deberá ir acompañada, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la propuesta de Plan de uso y gestión de la instalación resultante, de una memoria y de un proyecto básico en el que se describan el emplazamiento y las características esenciales de las nuevas infraestructuras o instalaciones.

4. Si el promotor del proyecto presentado, en caso de que haya habido concurso, no resulta adjudicatario de la concesión que finalmente se otorgue, tiene derecho a la compensación económica de los gastos que haya asumido.

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  • Vigente desde 2014-07-27