Real Decreto 1313/2005 Art. 6
CAPÍTULO III
Artículo 6. Origen.
El material de multiplicación certificado provendrá de material inicial (madres) controlado.
Cuando los productores no tengan establecidos materiales iniciales propios, deberán acreditar las adquisiciones de material de multiplicación ajeno por la presencia de albaranes y facturas.