Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Art. 21
TÍTULO V
Artículo 21. Lenguas.
1. La solicitud de extradición y cualquier documento anejo estarán redactados en la lengua de la parte requirente y se acompañarán de una traducción en la lengua de la parte requerida o en lengua francesa.
2. Toda traducción que acompañe a una solicitud de extradición estará certificada conforme por una persona expresamente habilitada para ello conforme a la legislación de la Parte requirente.