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Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el · Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.

Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Art. 21

TÍTULO V

In forceOfficial text

Artículo 21. Lenguas.

1. La solicitud de extradición y cualquier documento anejo estarán redactados en la lengua de la parte requirente y se acompañarán de una traducción en la lengua de la parte requerida o en lengua francesa.

2. Toda traducción que acompañe a una solicitud de extradición estará certificada conforme por una persona expresamente habilitada para ello conforme a la legislación de la Parte requirente.