Real Decreto 1577/2006 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Matriculación.
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular los procesos de matriculación del alumnado.
2. En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.