Real Decreto 1577/2006 Art. 19
CAPÍTULO V
Artículo 19. Procedimiento para la movilidad.
1. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado de las enseñanzas profesionales de música, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado que tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. El informe de evaluación individualizado recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
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