Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Ley 7/2006 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Datos no amparados por el secreto estadístico.
1. No quedan amparados por el secreto estadístico los datos personales que sean de conocimiento público y notorio, entendiéndose por tales los que hayan sido objeto de publicidad, edición o inscripción en un registro público por quienes no estén sujetos al secreto estadístico. No se considerará que los datos son de conocimiento público y notorio por el mero hecho de haber sido aportados en los procedimientos propios de la gestión de la Administración.
2. Tampoco quedan amparados por el secreto estadístico los ficheros o directorios que sólo contengan relaciones de personas jurídicas, establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, al intervalo de tamaño a que pertenezcan o cualesquiera otras características generales.
3. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los documentos de recogida de la información.