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Decreto Legislativo 1/2008 · Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Decreto Legislativo 1/2008 Art. 21

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 21.

1. El personal funcionario se integra en cuerpos y escalas que, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, se agrupan de la siguiente forma:

Grupo A. Titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

Grupo B. Titulación de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

2. Por cada grupo existirá un único cuerpo de Administración general, en el que se podrán establecer diferentes escalas, si así fuese necesario por razones de especialización.