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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Ley 2/2007 Art. 21

CAPÍTULO III

In forceOfficial text

Artículo 21. Definición.

Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva con carácter habitual y ánimo de lucro, dirigida de modo exclusivo, y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.