Real Decreto 1803/2008 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 52/2007, quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la citada ley, con el alcance y en los términos que se regulan en los artículos siguientes.