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Real Decreto 32/2009 · Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

Real Decreto 32/2009 Art. 21

Subsección 2

In forceOfficial text

Artículo 21. La zona de conservación y custodia de cadáveres y restos humanos.

1. Una vez obtenidos los datos de identificación, realizadas las autopsias y superado el control de calidad, el cadáver o resto humano pasará a la zona de conservación y custodia. Esta actividad estará controlada por el personal del Instituto de Medicina Legal competente. Los cadáveres y restos humanos permanecerán preservados mediante frío o técnica de conservación específica.

2. Se procederá al almacenamiento de las bolsas debidamente numeradas en un lugar preparado para ello en el depósito: en arcones, frigoríficos o congeladores.