Real Decreto 32/2009 Art. 21
Subsección 2
Artículo 21. La zona de conservación y custodia de cadáveres y restos humanos.
1. Una vez obtenidos los datos de identificación, realizadas las autopsias y superado el control de calidad, el cadáver o resto humano pasará a la zona de conservación y custodia. Esta actividad estará controlada por el personal del Instituto de Medicina Legal competente. Los cadáveres y restos humanos permanecerán preservados mediante frío o técnica de conservación específica.
2. Se procederá al almacenamiento de las bolsas debidamente numeradas en un lugar preparado para ello en el depósito: en arcones, frigoríficos o congeladores.