Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Ley 1/2009 Art. 21
TÍTULO V
Artículo 21. Deber de secreto.
Todas las personas que, en los términos establecidos por la presente ley, toman parte o participan en la tramitación de los expedientes que debe conocer la Autoridad Catalana de la Competencia quedan obligadas a guardar secreto sobre los mismos.