Ley 4/2010 · Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Ley 4/2010 Art. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Clasificación.
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijas como los campamentos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
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