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Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 8/2010 Art. 21

CAPÍTULO VII

In forceOfficial text

Artículo 21. Prescripción.

1. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.

2. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y al año las leves.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.