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Ley 26/2010 · Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 26/2010 Art. 39

CAPÍTULO III

In forceOfficial text

Artículo 39. Inscripciones de oficio.

Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación, deben realizar de oficio la inscripción de personas físicas o jurídicas en los correspondientes registros sectoriales en los siguientes casos:

a) Cuando las personas físicas o jurídicas han obtenido cualquier título administrativo que las habilita para ejercer un derecho o iniciar una actividad.

b) Cuando la comunicación previa o la declaración responsable tienen como efecto habilitar el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.