Real Decreto 936/2010 Art. 21
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo VIII del presente real decreto.