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Ley 29/2011 · Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ley 29/2011 Art. 49

CAPÍTULO ÚNICO

In forceOfficial text

Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso.

Los Tribunales velarán por que toda declaración o intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la presente Ley, en sus apartados 1 y 2, se realice de forma que les suponga las mínimas incomodidades y perjuicios. En particular, se procurará por todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus actuaciones procesales no tengan relación directa visual o sonora con los imputados o acusados por la comisión de acciones terroristas.

En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderlas o denigrarlas.