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Ley 29/2011 · Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ley 29/2011 Art. 64

CAPÍTULO SEGUNDO

In forceOfficial text

Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.

1. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo contribuyen a fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición y promueven la concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la memoria. Por este motivo, su actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento.

2. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo son reconocidas por la presente Ley como representantes de las mismas.