Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 13
Sección 1ª
Artículo 13.
Las embarcaciones deberán estar debidamente despachadas y cumplir las condiciones fijadas por la Administración para el ejercicio de la actividad pesquera.