Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Ley 9/2010 Art. 51
CAPÍTULO V
Artículo 51. Información.
1. Quienes ejerzan la venta ambulante deberán tener expuestos en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las solicitudes de información o de las posibles reclamaciones.
2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de venta, si lo hubiera.