Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Ley 16/2010 Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49. La calidad de los servicios sociales.
1. La prestación de unos servicios de calidad es un objetivo prioritario de los servicios sociales de Castilla y León.
2. Los servicios sociales responderán en su organización y desarrollo a criterios de calidad que garanticen las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento, y promuevan su permanente innovación y mejora.
3. Los criterios de calidad informarán la normativa sobre registro, autorización y acreditación y el desarrollo de los planes de calidad que sean aplicables a toda actividad que en materia de servicios sociales desarrollen en Castilla y León, la Administración de la Comunidad, las entidades locales competentes y las entidades privadas.