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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 2/2011 Art. 49

CAPÍTULO IV

In forceOfficial text

Artículo 49. Redes de telecomunicación de acceso ultrarrápido.

La normativa reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios garantizará, con arreglo al principio de neutralidad tecnológica, la disponibilidad de los elementos técnicos necesarios para que las viviendas puedan conectarse a las redes de telecomunicaciones de acceso ultrarrápido, y a nuevos servicios audiovisuales, de forma que se promueva la competencia en el sector y la capacidad de elección de los ciudadanos en el acceso a los servicios.