Ley 7/2011 Art. 46
CAPÍTULO I
Artículo 46. Disposiciones comunes.
En lo no previsto en la presente ley, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas.