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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Ley 7/2011 Art. 59

CAPÍTULO III

In forceOfficial text

Artículo 59. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. La prescripción de las infracciones y sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Estatuto Básico del Empleado Público.