Ley 4/2011 Art. 102
CAPÍTULO 3
Artículo 102. Programación (P).
Las administraciones con competencias sobre el ámbito afectado por las Directrices elaborarán un Programa de Actuaciones para definir y orientar las inversiones prioritarias. La elaboración de este Programa se coordinará desde la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, con el objetivo de acercar la iniciativa pública al Modelo Territorial deseado de desarrollo y sostenibilidad.