Ley 4/2011 Art. 24
Sección I
Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).
1. Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios.
2. Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación.
3. Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña.