Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Ley 14/2010 Art. 22
CAPÍTULO II
Artículo 22. Requisitos de los mediadores.
1. Pueden ejercer como mediadores las personas que dispongan de un título oficial universitario o de formación profesional superior y de la formación específica para ejercer la mediación familiar, que se adquiere mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, con validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio español.
2. Los requisitos que deben cumplir los mediadores para formar parte del servicio público de mediación familiar se regularán mediante un reglamento.
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