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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Ley 14/2010 Art. 32

TÍTULO IV

In forceOfficial text

Artículo 32. Sanciones a los centros de mediación.

1. Por infracciones leves se pueden imponer estas sanciones:

a) Advertencia por escrito.

b) Multa de 300 euros a 6.000 euros.

2. Por infracciones graves se puede imponer una multa de 6.001 euros a 30.000 euros.

3. Por infracciones muy graves se puede imponer una multa de 30.001 euros a 120.000 euros.

4. Las infracciones graves y las muy graves pueden determinar la imposición de estas sanciones accesorias:

a) Suspensión temporal de la autorización para actuar como centro de mediación durante un período de un año a un máximo de cinco años.

b) Cierre definitivo del centro.

5. Para la gradación en la imposición de las sanciones se tiene que tener en cuenta lo que establece el artículo 30 de esta ley.