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Ley 6/2012 · Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Ley 6/2012 Art. 29

CAPÍTULO VI

In forceOfficial text

Artículo 29. Finalidad.

1. La Xunta de Galicia, a través del órgano directivo con competencia en materia de juventud, promoverá determinados beneficios relacionados con el acceso de bienes y servicios a la juventud. Potenciará distintos carnés, cuyos destinatarios sean los y las jóvenes, para favorecer su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza.

2. El contenido de los beneficios de los titulares de los distintos carnés será objeto de desarrollo reglamentario.