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Ley 1/2012 · Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Ley 1/2012 Art. 12

CAPÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 12. La Dirección de Investigación.

1. El director de Investigación o la directora de Investigación depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o de la presidenta, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 13, en las que su dependencia será meramente orgánica.

2. El director de Investigación o la directora de Investigación, que tendrá la consideración de alto cargo, se someterá a los regímenes de nombramiento, duración del cargo, cese, suspensión e incompatibilidades establecidos para el presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia en el artículo 7 de la presente ley.