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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 71

CAPÍTULO XIII

In forceOfficial text

Artículo 71. Recursos.

Las resoluciones sancionadoras serán susceptibles de recurso, en el plazo de diez días hábiles, ante el titular de la viceconsejería con competencia en esta materia en las sanciones leves, y ante el titular del departamento competente en esta materia en el caso de sanciones graves o muy graves.

El recurso deberá resolverse en el plazo de diez días hábiles siguientes a su interposición, considerándose el silencio desestimatorio.